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Convenio sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (C190)

La política pública que presento para analizar desde la perspectiva de género en este reto del módulo 4 es el Convenio sobre la violencia y acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio 190 o C190), que fue adoptado en junio de 2019 por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

Este Convenio es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de todas las personas a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género.

España depositó los instrumentos de ratificación de este Convenio ante el Director General de la OIT el 25 de mayo de 2022, por lo que entrará en vigor para nuestro país el 25 mayo 2023.

El hecho de ratificarlo, implica que los gobiernos deben poner en marcha las leyes y actuaciones políticas necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. 


Análisis

Se analiza a continuación el Convenio 190 aplicando la metodología de las 3R:

ROLES: Las mujeres son las principales víctimas de la violencia y el acoso en el mundo laboral. Este Convenio genera roles igualitarios, al tener como objetivo la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aplicando una perspectiva de género y garantizando el trabajo decente para todos, mediante el fomento del respeto de los derechos humanos y la justicia social.

Es importante tener en cuenta, tal y como señala el preámbulo del Convenio, que ambos factores (la violencia y el acoso) pueden impedir que las personas, especialmente las mujeres, accedan o permanezcan en el mercado de trabajo, o progresen profesionalmente, con lo que acabando con ellos, se logrará una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva. Así mismo, el Convenio también considera que la violencia doméstica, sufrida mayoritariamente por mujeres, puede afectar al empleo y establece que habrán de adoptarse las medidas necesarias para mitigar sus efectos en el mundo del trabajo.

RECURSOS: En línea con lo comentado arriba, el C190 permite el acceso del conjunto de la población trabajadora, y principalmente de las mujeres (por ser las más afectadas), a un mundo del trabajo más igualitario y justo. 

La violencia y el acoso suelen traducirse en una amenaza para la igualdad de oportunidades. Al acabar con la violencia y el acoso, se acaba por tanto también con ese riesgo de desigualdades que llevan aparejadas, y de las que son víctimas en la mayoría de los casos las mujeres.

Con el Convenio 190, la población trabajadora, y en especial las mujeres, disfrutarán del derecho de contar con un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.  

REPRESENTACIÓN: Este Convenio empodera a las mujeres y a todos aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad que se ven afectados en mayor medida por la violencia y el acoso en el mundo laboral, puesto que obliga a los países que lo ratifiquen a adoptar la legislación y las políticas necesarias para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. 

Las mujeres juegan un papel importante en la elaboración de este Convenio, así como en su proceso de ratificación y “puesta en marcha”, al estar representadas en los en las delegaciones asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, así como en las diferentes administraciones participantes en el proceso. 


Impacto del Convenio 190

Por el momento se desconoce el impacto de este Convenio en nuestro país, puesto que faltan unos meses hasta que entre en vigor, pero es de esperar que su aplicación permita crear un mundo del trabajo basado en la dignidad y el respecto para todos, libre de violencia y acoso para el conjunto de la población trabajadora. 

Los países que ratifican el convenio deben adoptar una legislación que exija que los empleadores tomen las “medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo…” (artículo 9 C190). Además, el Convenio establece en su artículo 11 que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo deben abordarse en las políticas nacionales pertinentes (seguridad y salud en el trabajo, migraciones, igualdad…), que deberá proporcionarse formación, recursos y herramientas tanto a los empleadores como a los trabajadores y realizarse campañas de sensibilización.

Dado que son las mujeres las principales víctimas de la violencia y acoso en el mundo laboral y las que en mayor medida pueden ver sus vidas tanto personales como profesionales afectadas, se puede afirmar que, aunque el conjunto de la sociedad se ve beneficiada por este Convenio, son las mujeres las principales beneficiarias. 


Fortalezas y debilidades

En lo que respecta a las fortalezas, señalar la relevancia que supone el que España haya ratificado el Convenio 190, que se traduce en un paso fundamental y definitivo de nuestro compromiso como país hacia un mundo del trabajo más inclusivo y justo. 

Así mismo, cabe desatacar que la perspectiva de género con la que cuenta el Convenio empodera principalmente a las mujeres (por ser ellas en la mayoría de los casos las víctimas), garantizándoles entornos de trabajo libres de violencia y acoso. 

Otra fortaleza importante es que el Convenio prevé el trabajo conjunto de los gobiernos, representantes de los empleadores y de los trabajadores

Una de las debilidades más destacables es que por el momento solo 20 países han ratificado el Convenio, estando ya en vigor en 8 de ellos (https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:3999810). 

Un aspecto importante que me gustaría señalar es el esfuerzo que conllevará la entrada en vigor del Convenio y no solo a nivel de las empresas, sino también de nuestro ordenamiento jurídico, pero qué duda cabe de que el resultado bien merece dicho esfuerzo. La negociación colectiva tendrá un papel protagonista a la hora de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio. 


Nota: El Convenio se acompaña de una recomendación: Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206). Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R206


Fuentes: 

Convenio 190 de la OIT

https://www.ilo.org/global/topics/violence-harassment/lang--es/index.htm



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